LEGISLACIÓN

Advertencia

Este sitio web ofrece una visión general de los preparados magistrales y una lista no exhaustiva de moléculas utilizadas con frecuencia en los preparados magistrales veterinarios.

La información de este sitio no debe transponerse al ganado.

Una revisión bibliográfica nos ha permitido recopilar datos farmacológicos y de dosificación de una serie de compuestos, cuyas referencias pueden encontrarse en el sitio web. Las dosis se indican en ausencia de insuficiencia hepática o renal. Nuestra página web también ofrece información general sobre preparados magistrales basada en la experiencia de varias farmacias francesas.

Este sitio web pretende ser una herramienta de orientación para veterinarios y farmacéuticos a la hora de prescribir y dispensar preparados magistrales.

Toda la información contenida en este sitio está destinada a ser utilizada bajo la supervisión de un profesional sanitario y no debe emplearse para automedicarse.

Los datos presentados no constituyen un documento validado por las autoridades sanitarias y no pueden sustituir a las fuentes oficiales.

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Índice

¿Qué es un medicamento?


 

El artículo L5111-1 del Código de Salud Pública francés (CSP) define el medicamento como "una sustancia o composición que se presenta como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades humanas o animales, y [...] que puede utilizarse en o administrarse a personas o animales con el fin de establecer un diagnóstico médico o de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica".

Los medicamentos sujetos a prescripción médica obligatoria (PMO) figuran en una lista específica. Los farmacéuticos sólo pueden dispensarlos previa presentación de una receta. Estos medicamentos llevan la indicación "sólo con receta".

Según el artículo L5132-6 del CSP, los medicamentos están incluidos en una lista y, por tanto, sujetos a prescripción obligatoria si son :

  • sustancias peligrosas que presenten un riesgo directo o indirecto para la salud (por ejemplo, psicotrópicos, estupefacientes, etc.);
  • medicamentos que puedan presentar un peligro directo o indirecto para la salud;
  • medicamentos de uso humano que contengan sustancias cuya actividad o efectos indeseables requieran supervisión médica;
  • cualquier otro producto o sustancia que presente un riesgo directo o indirecto para la salud.

Los medicamentos de prescripción facultativa (MPF) pueden ser prescritos por un médico, recomendados por un farmacéutico o solicitados por el paciente. A diferencia de los medicamentos ODB, se trata de productos de toxicidad moderada, incluso en caso de sobredosis o uso prolongado. Su uso no requiere a priori consejo médico.

Los medicamentos PMO y PMF están sujetos a los mismos controles de calidad y reciben la misma atención por parte de los fabricantes y las autoridades sanitarias.

¿Qué es un medicamento veterinario?


 

Según el artículo L. 5141-1 del CSP, se entiende por "medicamento veterinario" todo medicamento destinado a los animales, tal como se define en el artículo L. 5111-1. Se entenderá por "especialidad farmacéutica veterinaria" toda especialidad farmacéutica definida en el artículo L. 5111-2 y destinada a los animales.

¿Qué es un preparado veterinario?


 

Según el artículo L5141-2 del CSP, modificado por la Ordenanza nº 2011-673 de 16 de junio de 2011 - art. 2, "Se aplican las siguientes definiciones:

  • Preparado veterinario extemporáneo: todo medicamento veterinario que se prepara en el momento de su utilización.
  • Preparado veterinario magistral, todo preparado veterinario extemporáneo elaborado según prescripción facultativa para uno o varios animales de la misma explotación.
  • Preparado veterinario oficinal: todo medicamento veterinario preparado en farmacia, registrado en la farmacopea o en el formulario nacional y destinado a ser suministrado directamente al usuario final.

¿Cómo se hacen los preparativos veterinarios?


 

El artículo L5143-1, modificado por la Ordenanza nº 2010-18 de 7 de enero de 2010 - art. 3 estipula que: "La preparación extemporánea de medicamentos veterinarios por las personas mencionadas en el artículo L. 5143-2 y, para los piensos medicamentosos, por las personas que trabajan en las condiciones previstas en el artículo L. 5143-3 se lleva a cabo de conformidad con las buenas prácticas de preparación, cuyos principios se establecen por decisión de la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de los Alimentos, del Medio Ambiente y del Trabajo".

 

El artículo L5143-2, modificado por la Ordenanza n.º 2018-20 de 17 de enero de 2018 - art. 20, especifica que: "Solo los siguientes medicamentos veterinarios pueden prepararse extemporáneamente, conservarse con vistas a su transferencia a los usuarios y suministrarse al por menor, ya sea de forma gratuita o mediante pago":

 

  1. Farmacéuticos propietarios de una farmacia.
  2. Los veterinarios que hayan cumplido las obligaciones del capítulo I del título IV del libro II del Código Rural, lo que les permite ejercer la medicina y la cirugía animales en los animales de los que se ocupen personalmente o cuya vigilancia y cuidados sanitarios se les encomienden regularmente, sin que por ello tengan derecho a abrir un dispensario. Para estos animales, también se concede el mismo derecho a los veterinarios que hayan cumplido las obligaciones del capítulo I del título IV del libro II del Código Rural y Marítimo Pesquero y que ejerzan la medicina y la cirugía animal en el mismo domicilio profesional administrativo o de ejercicio, tal y como se define en el código deontológico previsto en el artículo L. 242-3 del Código Rural y Marítimo Pesquero.

El mismo derecho se concede a los jefes de los departamentos de farmacia y toxicología de las escuelas nacionales de veterinaria para el tratamiento de los animales ingresados en consulta u hospitalizados, y a los veterinarios del ejército para los animales bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa y aquellos bajo la responsabilidad de otros ministerios a los que prestan personalmente asistencia y control sanitario en virtud de un acuerdo de protocolo interministerial.

Este artículo no se aplica a la posesión con vistas a la transferencia a los usuarios ni al suministro al por menor, ya sea a título gratuito u oneroso:

  • Los productos antiparasitarios destinados al tratamiento externo de los animales de compañía, con excepción de los sujetos a prescripción obligatoria por un veterinario en aplicación del artículo L. 5143-5 o para los que la autorización de comercialización indique, en aplicación del artículo L. 5141-5, que no deben aplicarse como tales al animal;
  • Medicamentos veterinarios para peces de acuario y de estanque ornamental, con excepción de los sujetos a prescripción obligatoria por un veterinario en aplicación del artículo L. 5143-5.

¿Qué es una acrobacia veterinaria?


La prescripción de medicamentos veterinarios está sujeta al artículo L5143-4; modificado por la Orden nº 2022-414 de 23 de marzo de 2022 - art. 5: "El veterinario deberá prescribir prioritariamente un medicamento veterinario autorizado para el animal de la especie en cuestión y para la indicación terapéutica prevista, o un pienso medicamentoso fabricado a partir de una premezcla medicamentosa autorizada que cumpla las mismas condiciones. Si no se dispone de un medicamento veterinario apropiado con autorización de comercialización, autorización de uso temporal o registro, el veterinario podrá prescribir los siguientes medicamentos:

  1. Un medicamento veterinario autorizado para animales de otra especie para la misma indicación terapéutica, o para animales de la misma especie para una indicación terapéutica diferente, o un pienso medicamentoso fabricado a partir de una premezcla medicamentosa autorizada que cumpla las mismas condiciones;
  2. Si no existe el medicamento mencionado en el punto 1°, un medicamento veterinario autorizado para animales de otra especie en una indicación terapéutica diferente o un pienso medicamentoso fabricado a partir de una premezcla medicamentosa autorizada que cumpla las mismas condiciones;
  3. Si los medicamentos mencionados en 1° y 2° no existen :
    • O un medicamento autorizado para uso humano;
    • O un medicamento veterinario autorizado en otro Estado miembro en virtud de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, para la misma especie o para otra especie, para la afección de que se trate o para una afección diferente, sin perjuicio de la autorización contemplada en el artículo L. 5142-7;
  4. En ausencia de los medicamentos mencionados en los puntos 1°, 2° y 3° anteriores, un preparado magistral veterinario. Los medicamentos mencionados en los puntos 1°, 2°, 3° y 4° anteriores son administrados por el veterinario o, bajo la responsabilidad personal de éste, por el poseedor de los animales, de acuerdo con la prescripción del veterinario.

El artículo L5143-5 del CSP, modificado por la Orden nº 2007-613 de 26 de abril de 2007 - art. 46 JORF 27 de abril de 2007, precisa los productos sujetos a prescripción veterinaria: "El suministro al por menor de los siguientes medicamentos, ya sea a título gratuito u oneroso, está sujeto a prescripción veterinaria, que debe entregarse al usuario:

  1. Medicamentos veterinarios que contengan sustancias previstas en el artículo L. 5144-1, con excepción de las sustancias tóxicas en dosis o concentraciones demasiado bajas para justificar su inclusión en el sistema para estas sustancias;
  2. Alimentos medicados ;
  3. Los medicamentos contemplados en el artículo L. 5143-4;
  4. Nuevos medicamentos veterinarios que contengan una sustancia activa autorizada para uso veterinario desde hace menos de cinco años.

Esta receta sólo puede prescribir la cantidad de medicamento necesaria para el tratamiento.

Buenas prácticas de preparación


 

Los preparados magistrales, oficinales y hospitalarios deben realizarse de conformidad con las Buenas Prácticas de Preparación (BPP) publicadas en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 2007 y mencionadas en el CSP (artículo L.5125-1).

Elaboradas por la ANSM, las BPP son el texto de referencia obligatorio para las farmacias y los PUI de los establecimientos sanitarios.

Este texto establece procedimientos de control para garantizar la trazabilidad, la seguridad y la calidad de los preparados. Las BPP son un conjunto de recomendaciones sobre las condiciones de las preparaciones (materias primas, equipos, locales, personas autorizadas a preparar, métodos operativos, procedimientos, control). Las BPP también definen las condiciones de subcontratación de los preparados.

Se espera una nueva versión de la AFF.

Buenas prácticas de preparación (2007)

Subcontratación


 

El artículo L.5125-1 del CSP prevé que una farmacia puede confiar a otra la realización de la preparación de compuestos mediante un contrato escrito. La farmacia subcontratante está entonces sujeta a una autorización previa para ejercer esta actividad, expedida por el Director General de la Agencia Regional de Salud (ARS). Estas preparaciones se realizan de conformidad con las buenas prácticas mencionadas en el artículo L. 5121-5.